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Exceso de capacidad siderúrgica: el Consejo adopta un mandato sobre nuevas normas para proteger la industria siderúrgica de la UE del exceso de capacidad mundial

12 de diciembre

El Consejo ha adoptado hoy su mandato para negociar con el Parlamento Europeo el reglamento que aborda los efectos negativos relacionados con el comercio del exceso de capacidad mundial en el mercado siderúrgico de la UE. El nuevo reglamento está diseñado para reemplazar la medida de salvaguardia del acero existente, que expirará el 30 de junio de 2026.

El mandato del Consejo logra un equilibrio que apunta a mantener el alto nivel necesario de protección para la industria siderúrgica europea, que es vital para la economía y la seguridad de la UE, al tiempo que introduce flexibilidad y consideración clave para los usuarios finales del acero.

Principales cambios acordados por el Consejo
El mandato del Consejo mantiene los elementos protectores centrales de la propuesta de la Comisión, en particular la reducción sustancial de las cuotas de importación (limitando los volúmenes de importación libres de aranceles a 18,3 millones de toneladas al año, una reducción del 47% en comparación con las cuotas de acero de 2024) y la duplicación del derecho fuera de cuota al 50% en comparación con el 25% bajo la actual salvaguardia del acero. Al mismo tiempo, incorpora varias modificaciones para aumentar la flexibilidad, la claridad jurídica y la consideración de los intereses económicos de los usuarios intermedios.

Industrias transformadoras
El Consejo se ha centrado más en equilibrar la protección de los productores de acero con los intereses económicos de las industrias transformadoras que utilizan acero, incorporando el interés de la Unión como principio rector para garantizar la consideración explícita de todos los operadores económicos y consumidores finales cuando la Comisión asigna contingentes arancelarios, aplica medidas de salvaguardia bilaterales o modifica los volúmenes de los contingentes arancelarios.

Las normas sobre la administración de los contingentes arancelarios se han ajustado para garantizar una mayor flexibilidad. En concreto, el Consejo permitió que los volúmenes de los contingentes arancelarios no utilizados en un trimestre se trasladaran al siguiente trimestre dentro del mismo período anual de aplicación del contingente arancelario.

El Consejo también ha añadido un nuevo elemento a considerar cuando se modifican las cuotas, garantizando la atención sobre los posibles aumentos sustanciales de precios que socavan gravemente la competitividad de las industrias transformadoras.

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